Comentario al artículo 233 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En esta norma se prevé la realización de la segunda audiencia contemplada en la estructura básica del proceso familiar contencioso, en la cual -fundamentalmente-se evacuará la prueba ofrecida y admitida en la audiencia inicial.

Privilegia el artículo la filosofía de que el conflicto se solucione -en lo posible- de forma autocompositiva o, en su defecto que el debate sea leal y lo menos confrontativo que se pueda. Asimismo, en respeto a los principios de concentración e inmediación, todas las articulaciones interlocutorias se tendrán que resolver en la comparecencia, la cual ha de culminar con el dictado de la parte dispositiva de la sentencia.

Debe recalcarse la obligación de las partes y sus representantes legales de conducirse de forma respetuosa.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 233. Actuaciones en la audiencia de prueba del proceso. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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