Comentario al artículo 234 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En el título tercero del Código Procesal de Familia (CPF) se regulan los procesos de protección cautelar; nomenclatura que no es técnicamente correcta; ya que en realidad se trata de medidas de carácter autosatisfactivo, pues no dependen de un proceso principal, ni se dictan en aras de proteger el resultado final de un proceso, que sí es la función esencial de una medida cautelar de carácter patrimonial o personal.

De tal suerte, los procesos que se regulan en este título deberían denominar simplemente de protección o, bien, autosatisfactivos.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 234. Objeto de regulación. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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