Comentario al artículo 236 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Presenta esta norma la coexistencia del proceso de protección de las personas menores de edad, regulado en el Código de la niñez y la adolescencia (CNA), tanto a nivel administrativo como judicial, junto al proceso autónomo que se regula en éste título, lo cual lleva a cuestionarse si tal coexistencia, en la práctica, podría producir alguna especie de distorsión o paradoja; por cuanto habrá un proceso administrativo que puede ser impugnado en sede jurisdiccional; otro que es competente para conocer la eventual prórroga o modificación de las medidas dictadas por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y, finalmente, el proceso independiente regulada en el Código Procesal de Familia (CPF).

Habrá que ver cómo se va a desarrollar la aplicación e interpretación de esta aparente duplicidad de procedimientos, en lo que a las personas menores de edad se refiere.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 236. Situaciones del proceso especial de protección para personas menores de edad. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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