Comentario al artículo 237 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Primeramente, se ha de aclarar que las medidas de protección objeto del proceso de protección regulado en el Código Procesal de Familia (CPF), son independientes de las contenidas en el proceso contra la violencia doméstica, el cual continúa siendo regulado en la Ley contra la violencia doméstica (LVD), la cual no fue derogada por el CPF.

El listado de medidas contenidas en la presente norma es simplemente enumerativo -numerus apertus- por lo que no se trata de un elenco cerrado. En ese sentido, otorga amplias potestades a los jueces y juezas, al momento de ordenarlas, no limitando su emisión.

La directiva que consagra el art. es que las medidas garanticen el respeto de los derechos fundamentales de la persona en situación de vulnerabilidad.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 237. Medidas de protección para la tutela de los derechos de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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