Comentario al artículo 238 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Como se puede concluir del texto de este artículo, la solicitud inicial es sumamente simple, ya que sólo exige la identificación de las partes involucradas (solicitante y persona obligada al cumplimiento de la medida, así como persona en situación de vulnerabilidad, de no ser quien hizo la solicitud) y el ofrecimiento de prueba.

No se trata de una demanda, por cuanto el proceso no es declarativo de derechos ni es sancionatorio. Asimismo, se trata de un proceso autopostulativo; por cuanto no se exige el patrocinio letrado, lo cual puede verse como una garantía para la persona en situación de vulnerabilidad, pero a la vez podría constituirse en una desventaja frente a la eventualidad de que alguna de las partes involucradas sí cuente con los medios económicos necesarios para tener representación legal.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 238. Contenido de la solicitud. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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