Comentario al artículo 239 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La estructura del procedimiento es la misma que la del proceso contra la violencia doméstica. A saber; imposición de medidas de protección, sin escuchar a la persona obligada (inaudita parte); realización de una audiencia, a solicitud de la parte prevenida, a efecto de ejercer su derecho de defensa y garantizar el contradictorio.

Ahora bien, no lo expresa la norma, pero es lógico deducir que, al igual que sucede en el proceso de violencia doméstica, de no solicitarse la realización de la audiencia en cuestión, en el plazo de ley, las medidas dictadas de forma interlocutoria se confirmarían, lo cual no podría ser objeto de impugnación.

Por otro lado, llama la atención que el texto aquí comentado indica que cuando haya inconformidad fundada se convocará a la audiencia. ¿Qué significa inconformidad fundada? ¿Tendrá la autoridad jurisdiccional la posibilidad de rechazar una inconformidad, por estimar que no es fundada? No pareciera lógico ni oportuno que en el proceso se entre en tales disquisiciones de previo al señalamiento de una eventual comparecencia. Casualmente, ese es el objeto de la diligencia dicha.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 239. Otorgamiento de medidas provisionales. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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