Comentario al artículo 24 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnnia Patricia Méndez Gómez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Es la vía diseñada para que la persona juzgadora se aparte del conocimiento de un asunto si considera que alguna de las causales anteriores o alguna otra circunstancia que no esté regulada, compromete su imparcialidad. Constituye un deber dado por una norma procesal y por ello es de carácter obligatorio. Si considera que su imparcialidad está comprometida debe remitir el expediente al juez que considere oportuno y solo si este considera que no existe una razón idónea puede presentar el conflicto. El procedimiento es sencillo. Debe haber de por medio una resolución debidamente fundamentada para la inhibitoria, pues como se indicó en el artículo anterior, la valoración debe hacerse de forma restrictiva por la tutela a la justicia. De igual manera, el conflicto debe plantearse razonadamente. Se debe tener presente que el procedimiento se puede presentar en forma escrita o verbal durante la audiencia y eso significa que los tribunales deben estar preparados para contar con el personal necesario para resolver en el acto. Aunado a ello, el numeral 29 del Código Procesal de Familia (CPF) establece que si la persona juzgadora fue reemplazada, el expediente debe regresar al despacho de origen.


AUTOR

Annia Patricia Méndez Gómez • Cuenta con una Maestría en Derecho Familiar y se desempeña en el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial, Poder Judicial, como Jueza tres Ha sido docente por cinco años en centros como Universidad Hispanoamericana e Instituto...

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