Comentario al artículo 240 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Se desprende de este artículo que continúa la misma estructura el procedimiento contra la violencia doméstica; privilegiando el sistema de oralidad y los principios de concentración e inmediación; por cuanto una vez evacuada la prueba, se tendrá que zanjar el proceso con el dictado de la parte dispositiva de la sentencia.

Resalta el hecho de que la norma autoriza a la autoridad jurisdiccional a iniciar de oficio los procesos contenciosos necesarios, que resuelvan en definitiva la situación de las personas en estado de vulnerabilidad, ya que evidentemente el proceso de protección no es declarativo ni definitivo.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 240. Resolución final. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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