Comentario al artículo 241 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Estipula el artículo la obligación de la autoridad jurisdiccional de dar seguimiento a las medidas que ha ordenado, lo cual es de suma importancia, ya que tradicionalmente los jueces y juezas emiten medidas y en raras ocasiones verifican su eficacia y desarrollo. De ahí que no solo se contempla la directiva dicha, sino que para tal fin se le concede la potestad de que delegue tal función en instituciones competentes, según el caso, como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y otras como podrían ser el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y el Consejo de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 241. Delegación de ejecución de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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