Comentario al artículo 242 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Contempla esta norma pretensiones de carácter no contencioso; es decir aquellas en las que no existe controversia dialéctica, desde la perspectiva procesal. Por ende, no se está en presencia de una demanda, ni hay partes ejerciendo el rol activo y pasivo. Se trata, pues, de una solicitud que se hace a la autoridad jurisdiccional, a efecto de que ordene un nombramiento de tutor y depositario o se establezca la salvaguardia para personas en condición de discapacidad o bien, se autoricen actos de disposición y/o enajenación de bienes propiedad de personas menores de edad o discapacitadas.

Como se puede observar no se genera contradictorio. De ser así el proceso se desnaturalizaría y habría que acudir a uno de carácter contencioso. La nomenclatura de petición unilateral no parece ser la más feliz, ya que las demandas de procesos contenciosos también son unilaterales. Hay que hacer énfasis en el hecho de que se trata de solicitudes no adversariales. Ello se acentúa al indicar los incisos 1 y 3, que los respectivos nombramientos de tutores y depositarios, a través de la petición unilateral, no se refieren a las medidas que eventualmente se pueden tomar dentro de los procesos de terminación de autoridad parental y en general los referidos a la responsabilidad parental.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 242. Aplicación del procedimiento. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR