Comentario al artículo 243 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Claramente este artículo se refiere a instituciones tales como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Consejo de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), las cuales por ley ejercen la rectoría y representación de los intereses y derechos de las personas menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad, respectivamente.

Aunado a lo anterior, también se da participación a los progenitores de las personas menores de edad y a los cónyuges, convivientes e hijos e hijas de las personas en condición de discapacidad.

El espíritu de la norma es que las personas vulnerables indicadas se sientan acompañadas y apoyadas por sus familiares más cercanos, así como de las entidades llamadas a garantizar el respeto de sus derechos fundamentales.

Obviamente, las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de velar porque se dé participación a las personas indicadas en los procesos de petición unilateral.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 243. Intervención de instituciones públicas y otras personas. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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