Comentario al artículo 244 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Como en cualquier actuación inicial de un proceso se deben aportar los datos mínimos básicos de identificación de las personas involucradas; así como los hechos en los que basa la petición y la prueba de rigor. Son requisitos muy elementales e informales, al punto que la petición podría hacerse de forma verbal y sin patrocinio letrado.

La autopostulación podría traer consigo la desventaja de que las personas acudan a estrados judiciales sin asesoría y conocimientos técnicos, lo cual lejos de constituir un beneficio podría devenir en un perjuicio a la larga.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 244. Requisitos de la petición. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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