Comentario al artículo 248 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El proceso de salvaguardia obedece a la reforma que se dio gracias a la Ley de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (LPAPD), como reflejo de los principios y mandatos establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), la cual abrió un nuevo paradigma de abordaje sobre la situación de las personas con discapacidad, las cuales deben ser vistas como titulares de derechos fundamentales, con plena independencia para tomar sus propias decisiones, sin injerencias de terceros.

Con base en la normativa mencionada, a las personas con discapacidad no se les nombra un representante, sino una persona -denominada garante- que las apoya y vela por el respeto de sus derechos; pero bajo ninguna circunstancia los suplanta en la toma de decisiones.

El proceso de salvaguardia toma el lugar del otrora proceso de insania, con el cual sólo comparte el hecho de que se trata de un proceso no contencioso, más su objeto difiere del anterior -se reitera- en que no se busca declarar a una persona incapaz, ni nombrarle un representante.

Se destaca, además, que el proceso es relativamente sencillo e informal. En caso de la persona solicitante realizara sus gestiones personalmente no necesitará que sus escritos se encuentren autenticados, dándose asimismo la posibilidad de que las gestiones sean verbales, lo cual refleja -entre otros- los principios de tutela judicial efectiva y oralidad.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 248. Solicitud de la salvaguardia. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR