Comentario al artículo 249 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este art. seguramente es el que contiene una mayor acentuación sobre el rol que deben jugar las personas con discapacidad, por cuanto prioritariamente ellas son las que tienen la legitimación para solicitar motu proprio el establecimiento del proceso de salvaguardia, con lo cual se garantiza que no sean invisibilizadas, como sucedía con el proceso de insania y el instituto de la curatela, los cuales prácticamente provocaban la "muerte civil" de las personas con discapacidad.

Sólo de forma excepcional, familiares y, a falta de éstos, organizaciones dedicadas a la defensa y cuidado de las personas con discapacidad podrán hacer la solicitud de salvaguardia correspondiente, bajo el supuesto de que la persona con discapacidad no lo puede hacer personalmente, debido a limitaciones funcionales provocadas por discapacidad intelectual, mental o psicosocial.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 249. Legitimación para solicitar la salvaguardia. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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