Comentario al artículo 25 de Código Procesal de Familia
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Annia Patricia Méndez Gómez |
Sección | Código Procesal de Familia |
COMENTARIO
Esta es la vía diseñada para que las partes puedan separar a la persona juzgadora del caso cuando se halle en alguna de las causales previstas o en alguna circunstancia que ponga en riesgo su imparcialidad. Esto último por cuanto pueden darse situaciones que no estén contempladas en el numeral 23 o en el Reglamento antes indicado. Se establecen los tiempos oportunos para alegar la causal, estableciéndose el inicio de la audiencia de recepción de prueba, lo cual guarda relación con el sistema procesal de oralidad. Se establece también que, entre el inicio de la audiencia de prueba y el dictado de la sentencia, por alguna causal sobrevenida, se deben aplicar los Principios de Inmediación y Concentración, lo cual hace aún más importante la restricción del análisis sobre el fondo de las razones alegadas. La gestión por escrito o verbal depende del momento en que se haga la alegación, pero en todo caso debe hacerse acompañar de la prueba. La admisión o el rechazo se debe hacer en resolución motivada, sea escrita u oral y los efectos serán, en el primer caso, la sustitución de la persona juzgadora o la continuidad del proceso, incluso si es la audiencia, la cual, al parecer, no podría ser suspendida para esos efectos. Se entiende que, si se acoge la causal, la competencia a la persona juzgadora recusada le queda suspendida.
En resumen, al conocerse la solicitud de recusación, la cual debe indicar la causal y tener aportada la prueba respectiva, la persona juzgadora debe atenderla contestando negativa o afirmativamente. En el primer caso, se pasa el expediente a otra persona juzgadora para que resuelva y su resolución solo tendrá recurso de revocatoria, pues en el art. 101 del Código Procesal de Familia (CPF) no viene contemplado el recurso de apelación. En el segundo caso, el expediente se pasará, sin más trámite, a la otra persona juzgadora para que este continúe con los procedimientos.
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