Comentario al artículo 250 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La condición de discapacidad de cada persona es muy particular, por lo que la declaratoria de salvaguardia debe revisarse de forma constante.

La norma prevé de rigor que la autoridad jurisdiccional debe hacer la revisión cada cinco años, más ello no es óbice para que se haga en cualquier momento, a petición de la propia persona con discapacidad o de las otras personas legitimadas para solicitar la salvaguardia.

La revisión tendrá como fin verificar el estado de la persona con discapacidad, escuchar su parecer y fiscalizar el desempeño de la persona nombrada como garante.

Producto de la revisión, se pueden tomar decisiones en torno a la continuidad de la salvaguardia, modificación sobre los aspectos o áreas en que la persona con discapacidad necesite de apoyo y hasta un eventual cambio de garante.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 250. Revisión de la salvaguardia. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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