Comentario al artículo 251 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Potencia este artículo la autodeterminación de la persona con discapacidad, ya que es ella quien indicará la persona que desea sea nombrada como garante: Es decir, la voluntad y opinión de la persona con discapacidad es primordial. Sólo de forma excepcional, la designación no corresponderá a aquella, ante imposibilidad por su condición intelectual o mental, debiéndose tomar en cuenta a los familiares de las personas con discapacidad.

Lo importante es que la persona que sea designada cumpla con estrictos parámetros morales y éticos que garanticen que velará por el respeto de los derechos de la persona con discapacidad y constituya un verdadero apoyo para ésta.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 251. Valoración de la salvaguardia. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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