Comentario al artículo 252 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La persona garante no representa a la persona con discapacidad, sino que sus obligaciones giran en torno a ejercer un rol de apoyo, asesoría y protección. Nótese que debe respetar su voluntad y asesorarla en los aspectos más importantes de su vida, como lo referente al derecho a formar una familia y tomar decisiones en los ámbitos patrimonial y financiero.

Se debe recalcar que la persona que funja como garante, bajo ningún concepto podrá actuar en nombre de la persona con discapacidad, ni exponerla a riesgo alguno.

La figura del garante refleja que el nuevo paradigma de abordaje de la discapacidad pasa por el respeto y el empoderamiento de la persona en condición de discapacidad, como titular de derechos fundamentales, quien no debe ser tratada como una persona sin capacidad y autodeterminación.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 252. Obligaciones de la persona garante para la igualdad jurídica. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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