Comentario al artículo 253 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El escrito inicial del proceso de salvaguardia es sumamente sencillo, ya que sólo se debe identificar a la persona con discapacidad y señalar las razones que justifican la solicitud de salvaguardia. Evidentemente se debe acreditar cuál es la condición concreta que presenta la persona, lo cual se hará a través de un dictamen médico público o privado.

Reitera la norma que la persona con discapacidad es quien prioritariamente tiene la legitimación para iniciar el proceso de salvaguardia, salvo que la discapacidad que presente se lo impida.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 253. Escrito inicial. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR