Comentario al artículo 255 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Otra figura que tendría participación dentro del desarrollo del proceso es la de la salvaguardia provisional, la cual sólo tiene razón de ser cuando la persona con discapacidad sea titular de bienes. La función de quien ejerza la salvaguardia provisional es simplemente de apoyo -nunca de representación-, en aspectos patrimoniales, y en las circunstancias dichas. Una vez finalizado el proceso, en caso de que se acoja la solicitud de salvaguardia, las funciones de quien fue nombrado o nombrada como salvaguardia provisional serán asumidas por quien funja como garante.

Se insiste en el hecho de que, si la persona con discapacidad no es propietaria de bienes, no se justifica el nombramiento provisional dicho.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 255. Salvaguardia provisional. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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