Comentario al artículo 256 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Esta norma resulta obvia y pareciera que no es necesario reiterar que la autoridad jurisdiccional analizará los dictámenes ordenados y la voluntad de la persona con discapacidad, para determinar si se declara o no la salvaguardia. En caso afirmativo se debe puntualizar en cuáles aspectos de la vida y en qué proporción tendrá que recibir apoyo de quien sea nombrado/a como garante.

Es importante destacar que la declaratoria de salvaguardia debe inscribirse en el Registro Nacional, a efecto de publicitar la situación de la persona con discapacidad que sea propietaria de bienes muebles e inmuebles.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 256. Establecimiento de la salvaguardia. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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