Comentario al artículo 256 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Esta norma resulta obvia y pareciera que no es necesario reiterar que la autoridad jurisdiccional analizará los dictámenes ordenados y la voluntad de la persona con discapacidad, para determinar si se declara o no la salvaguardia. En caso afirmativo se debe puntualizar en cuáles aspectos de la vida y en qué proporción tendrá que recibir apoyo de quien sea nombrado/a como garante.

Es importante destacar que la declaratoria de salvaguardia debe inscribirse en el Registro Nacional, a efecto de publicitar la situación de la persona con discapacidad que sea propietaria de bienes muebles e inmuebles.


AUTOR

Rolando Soto...

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