Comentario al artículo 267 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Con el presente artículo se inicia lo referente al procedimiento que se efectúa cuando aún no existe monto de pensión alimentaria fijado por alguna resolución judicial. Como se señala, los requisitos de la demanda son los que indica el art.215 del Código Procesal de Familia (CPF), pero limitados a los que son compatibles para el proceso alimentario. Serían:


1. Nombres, calidades, número de documento de identificación y domicilio de las partes, sin perjuicio de que, ante la imposibilidad de la parte actora de suministrar los datos completos de identificación, se inicie el proceso con la obligación de las partes de hacerlos llegar durante la tramitación de este. Cuando por la existencia de situaciones de riesgo a la integridad de las partes se amerite, las calidades y el domicilio se indicarán por aparte para manejo exclusivo y restringido del despacho.

2. Exposición clara de los hechos en que se basa lo pretendido.

3. Las pretensiones del proceso, especificando las principales, subsidiarias y accesorias y su fundamentación normativa sustancial.

4. Ofrecimiento de las pruebas y aporte de las documentales.

5. Informar al despacho de cualquier tipo de litigio en el cual se discuten pretensiones relacionadas con las partes o de las personas a quienes representan. Se deberán indicar los datos requeridos para su identificación.

Como se puede apreciar no se incluyó el requisito de indicar un medio o lugar para atender notificaciones, porque el mismo artículo que estudiamos exime a la parte que presenta la demanda, de esa obligación, en el entendido que si no lo hace las notificaciones serán por estrados, lo que quiere decir que serán acordes a lo que indican los arts. 56 y siguientes de la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ).

De capital importancia nos parece que la parte beneficiaria del proceso alimentario, al exponer los hechos indique si tiene alguna necesidad especial, es decir, necesidades que comúnmente no tienen todas las personas. Así también resulta de gran importancia que indique el conocimiento que tiene acerca de las posibilidades económicas de la parte obligada alimentaria, incluyendo si tiene o no bienes. Si fuera el caso, debe indicarse si la persona progenitora que presenta la demanda tiene ingresos y a cuánto ascienden, cuando se trata de fijaciones alimentarias referentes a personas menores de edad. En el caso de demandas entre cónyuges resulta importante que explique si ha existido dependencia económica por parte de uno de...

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