Comentario al artículo 274 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El presente artículo sencillamente remite para que se realice todo el trámite que se ha comentado en las anteriores normas. Esto, en caso de que lo que se busque sea incluir a una persona -que no se incluyó en la demanda anterior- como beneficiaria, respecto a una obligación alimentaria que ya se ha dispuesto mediante sentencia conciliatoria, anticipada o definitiva, o bien que se encuentra aún en trámite. En palabras sencillas, se debe realizar todo el trámite anteriormente comentado, en caso de buscarse fijar una obligación alimentaria, para una nueva persona beneficiaria que no se había incluido antes. Esto ocurre comúnmente cuando nacen hijos que son a su vez son nuevos beneficiarios.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas. Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II, Ejercicios Jurídicos y Actividad Notarial en el Derecho de Familia (Posgrado).

¿COMO CITAR?

Zapata Sojo, Anthony Francisco (2022). Comentario al Artículo 274. Procedimiento de inclusión de persona beneficiaria de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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