Comentario al artículo 276 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Cuando se ha tramitado el proceso alimentario y en éste se ha dictado una sentencia estimatoria que establece la cuota alimentaría a cancelar, ya sea que se trate de una sentencia anticipada, una sentencia homologatoria o de aprobación de acuerdo conciliatorio o bien la sentencia que se dicta luego de la oposición presentada por las partes a la sentencia anticipada, lo que procede es la ejecución de esos pronunciamientos. Entiéndase ejecución como el cobro o cumplimiento del pago de lo establecido en la sentencia, pudiendo recurrirse en caso de incumplimiento a las medidas coercitivas que se establecen en los arts. 280 a 285 de esta ley, para obligar al cumplimiento de lo dispuesto en sentencia. Como lo dispone el artículo de estudio, el cumplimiento de esta sentencia puede suspenderse en dos supuestos, a saber: 1) por acuerdo de ambas partes, 2) porque lo solicite la parte actora. Aprobado por parte del Juzgado esta suspensión, la autoridad debe emitir una resolución, la cual debe contener la orden de dejar sin efecto la restricción migratoria. Respecto a esta resolución, la norma no exige que sea notificada en forma personal a la parte obligada alimentaria.

Para que esta suspensión cese, es decir, para que se reanude o reestablezca el deber de la persona obligada de cumplir con el pago de la cuota alimentaria, deben confluir dos requisitos indispensables; 1) Manifestación expresa de la parte actora para que se reanude el cobro de la obligación, y 2) Notificación personal o en su casa de habitación a la persona obligada alimentaria.

La redacción de este artículo parece mucho más conveniente a lo que disponía el art.48 de la Ley de Pensiones Alimentarias, derogada con la presente ley, puesto que la notificación de suspensión del proceso y el impedimento de salida del país mientras duraba la suspensión, tal y como lo exigía dicho artículo, en la práctica no resultaban apropiados.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II, Ejercicios Jurídicos y Actividad Notarial en el Derecho de Familia (Posgrado).

¿COMO CITAR?

Zapata Sojo, Anthony Francisco (2022). Comentario al ...

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