Comentario al artículo 277 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este artículo se refiere al trámite que se establece, en caso de que se trate de un proceso que ya cuenta con sentencia, pero del cual se busca o pretende su modificación.

Cuando se menciona modificación de la cuota alimentaria, podríamos entender que se pretende uno de los siguientes tres aspectos:

1) Rebajo de la cuota alimentaria,

2) Aumento de la cuota alimentaria,

3) Exoneración de la cuota alimentaria.

Cuando lo que se busca es la modificación de la cuota alimentaria para que se rebaje o aumente la misma, debe correlacionarse este supuesto con el art. 174 del Código de Familia (CF), pues para su procedencia es necesario que se pruebe dentro del proceso, que se ha presentado un cambio sustancial en las circunstancias de las partes, ya sea una variación importante en las necesidades de la parte beneficiaria o en las posibilidades de la parte obligada o ambas. De ahí que resulta indispensable que, en los hechos de este proceso de modificación, se explique con detalle en que consiste tal cambio, pues debe entenderse que este proceso no representa una nueva oportunidad para que sea revisada la pertinencia de la cuota que ya se encuentra dispuesta en sentencia, sino que lo que se revisa es si hay una nueva circunstancia que cambio en forma importante la situación de las partes y que justifica ahora un aumento o a un rebajo de la cuota. Lo que se hace es una comparación entre las circunstancias que tenían las partes al momento que se dictó la sentencia existente que contiene el monto alimentario y las circunstancias que tienen las partes al momento de presentar la gestión de modificación. Esto resulta importante, para entender cómo debe plantearse el proceso de modificación de aumento o rebajo de la cuota.

Aunado a ello, es importante mencionar que, con respecto al tercer supuesto, sea el de exoneración de la cuota alimentaria, tal petición debe plantearse con base en las causas que establece el art.173 CF, por lo que en los hechos de esta petición de exoneración debe explicarse los motivos que respaldan la causa de exoneración que se invoca.

Además de estas solicitudes de modificación de la cuota alimentaria, el trámite del artículo de comentario debe aplicarse también, cuando se solicita el cobro de gastos extraordinarios que no han sido pactados con anterioridad. Para ello debe tomarse en cuenta que los gastos extraordinarios son aquellos que no son cíclicos o no se pueden prever, es decir, son aquellos que no están contenidos dentro la cuota ordinaria que se cancela cada mes, puesto que no podrían haberse establecido ahí, pues se desconocía que se presentarían. Estos deben ser gastos que la parte beneficiaria requiere con urgencia y el detalle de los gastos que se podrían cobrar, se puede encontrar en el art. 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Cuando se presente este tipo de cobro, debe explicarse en qué consisten estos, además de justificar porque no se trata de...

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