Comentario al artículo 28 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnnia Patricia Méndez Gómez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La inmediatez es una derivación del nuevo sistema procesal que rige para el derecho familiar, pero, además, es tradicional ese abordaje dado el impacto que tiene la suspensión de la competencia subjetiva de la persona juzgadora.

Estamos ante un tema anormal que ocurre durante el desarrollo del proceso, en la cual se plantea una pretensión concreta, cuya resolución merece el respeto del Debido Proceso. Es previo porque como consecuencia suspende el procedimiento hasta tanto se resuelva si la persona juzgadora es o no competente. Es de especial pronunciamiento porque la ley determina su tramitación. Se paraliza la actividad procesal porque la pretensión paraliza la actividad jurisdiccional ya que se trata de un presupuesto procesal sin los que el proceso no podría adquirir validez.

De la lectura de la norma se desprende que, si el trámite se da antes de iniciar la audiencia de prueba, su decisión debe ser inmediata para que esta se pueda llevar a cabo. La norma no indica el momento exacto para su resolución cuando la causal surge después de esa audiencia; sin embargo, el sistema procesal de oralidad y la naturaleza y características antes señaladas, exige que se dé una respuesta pronta, según los principios propios del Derecho Familiar.


AUTOR

Annia Patricia Méndez Gómez • Cuenta con una Maestría en Derecho Familiar y se desempeña en el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial, Poder Judicial, como Jueza tres Ha sido docente por cinco años en centros como Universidad Hispanoamericana e Instituto Jurídico de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Méndez Gómez, Annia Patricia (2022). Comentario al Artículo 28. Oportunidad para resolver. de 10. CÓDIGO PROCESAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR