Comentario al artículo 280 de Código Procesal de Familia
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Anthony Francisco Zapata Sojo |
Sección | Código Procesal de Familia |
COMENTARIO
La fijación alimentaria que se produzca ya sea en una sentencia anticipatoria o bien producto de un acuerdo de conciliación puede ser exigible por medios coercitivos, es decir, en caso de incumplimiento se puede acudir a las formas que ya la ley previamente ha establecido para coaccionar u obligar a la persona deudora al pago de la deuda alimentaria. Estas formas son: 1) Apremio corporal, 2) Retención Salarial 3) Embargo. Estas medias son excluyentes entre sí, lo que quiere decir que, respecto a una misma mensualidad o período, no se pueden aplicar dos de estas medidas antes indicadas, a la vez, debiendo escogerse solo una de ellas.
Debe considerarse que cuando se trata de un acuerdo conciliatorio, éste debe encontrarse homologado para que pueda solicitarse apremio corporal, conforme lo dispone el art.197 del Código Procesal de Familia (CPF). Así también, el artículo aquí comentado menciona que el monto de la cuota es ejecutable por medios coercitivos, luego de tres días después de notificadas las partes, respecto de lo cual debe considerarse si se estableció en la sentencia un plazo de cumplimiento mayor a esos tres días. Por ejemplo, cuando en los acuerdos conciliatorios se establecen fechas de pago mayores a tres días o incluso de pagos quincenales de la obligación, pues en ese caso tendría que esperarse el vencimiento del plazo que indica la sentencia, de lo contrario se entiende que el pago debe hacerse dentro del tercer día.
AUTOR
Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II, Ejercicios Jurídicos y Actividad Notarial en el Derecho de Familia (Posgrado).
¿COMO CITAR?
Zapata Sojo, Anthony Francisco (2022). Comentario al Artículo 280....
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