Comentario al artículo 281 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las partes pueden realizar el pago de la obligación alimentaria: 1) En forma directa entregando la parte obligada el dinero a la parte beneficiaria. 2) Mediante deposito que realice la parte obligada en una cuenta bancaria de la parte beneficiaria, y 3) En la cuenta judicial que el Poder Judicial actualmente crea en todos los procesos en el Banco de Costa Rica y de la que puede obtener información en línea sobre los depósitos judiciales mediante el sistema SDJ (Sistema de Depósitos Judiciales).

Debe acotarse que en la practica la mayoría de las obligaciones se depositan en la cuenta judicial, porque la autoridad judicial tiene información inmediata con tan solo consultar en dicho sistema si el depósito se realizó o no, lo que proporciona seguridad a las partes. En las dos primeras opciones, si las partes no informan sobre la realización de los depósitos, podrían existir duda si se puede o no generar una orden de apremio, e incluso confusiones sobre los montos que se puedan adeudar, por ello en la practica la tercera opción es las que más se utiliza, aunque es claro que las otras dos opciones en algunos casos podrán resultar también convenientes, especialmente cuando no se generan mayores incumplimientos.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II, Ejercicios Jurídicos y Actividad Notarial en el Derecho de Familia (Posgrado).

¿COMO CITAR?

Zapata Sojo, Anthony Francisco (2022). Comentario al Artículo 281. Forma normal de pago. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR