Comentario al artículo 282 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Los particulares, sean personas físicas o jurídicas, se acreditan a través de las reglas del derecho común, por lo que a las personas que sean mayores de edad (18 años) y se brinden su identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte) o la certificación de existencia y vigencia de la personería jurídica en el caso de las personas jurídicas, les bastará para poder tenerse por sujetos capaces de actuar dentro de un procedimiento administrativo. En el caso de las personas menores de edad, lo harán sus padres a través del ejercicio de la patria potestad (art. 140 del Código de Familia).

Si en los procedimientos administrativos, ya la Administración está actuando dentro del procedimiento a través del órgano director (art. 282.3 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–), entonces, ¿por qué dice el artículo que las reglas aplicables a la Administración para actuar dentro del procedimiento se regirán por el derecho público? Deberá entenderse que se trata de acreditar la personería y capacidad de representación de otra institución pública que, por la naturaleza del objeto del procedimiento, deba participar en un procedimiento administrativo de alguna institución pública, es en ese caso que deberá acreditarse la capacidad para actuar dentro del procedimiento.

En ese supuesto, la institución pública podrá actuar otorgando poderes especial o generalísimo a sus funcionarios (abogados) para que la representen en el procedimiento respectivo.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa” Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 282 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN...

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