Comentario al artículo 285 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este artículo, establece la posibilidad de cobrar cuotas alimentarias adeudadas mediante un proceso ejecutorio. Estas cuotas adeudadas, podrían ser cuotas ordinarias, aguinaldos, salarios escolares, gastos derivados de inicio de lecciones o gastos extraordinarios. El objetivo de este trámite cobratorio es hacer efectivo o material, mediante el embargo avalúo y remate de bienes muebles e inmuebles, las sumas ya determinadas en una resolución judicial, o bien cuando sea necesario, las sumas establecidas en una certificación judicial de estudio de los montos adeudados que se generaron a partir del dictado de una resolución judicial. Se aclara que en algunos casos será necesaria una certificación, porque en ocasiones la resolución fija un monto alimentario para los meses futuros, pero va a depender de la persona obligada la cantidad de meses que incumpla y, por ende, el monto que se adeuda, de lo cual se hará necesario un estudio.

Este artículo hace mención del cobro mediante un título ejecutorio, el cual se conforma a partir de una resolución o certificación judicial, que establece una suma definida a pagar, o lo que es igual, una suma liquida y exigible. Es decir, tal resolución judicial o certificación es un documento suficiente (constituye un título ejecutorio), para exigir el cumplimiento forzoso de la deuda alimentaria, pudiendo a partir de este procederse al embargo, avalúo y remate de bienes, para que esa suma que se definió en la resolución judicial sea efectiva en la realidad. Entonces para este trámite lo primero que se requiere es la resolución que estableció un monto exacto a pagar. Con base en este documento o título, se presenta este trámite, para que el Juzgado proceda con el embargo avalúo y remate de bienes de la persona deudora, para lo cual debe seguirse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), ley n°. 9342, en los arts. 153 a 165, que refieren la ejecución de condena de una suma liquida y exigible. Se hace notar que ésta es otra de las excepciones al principio de suficiencia normativa que establece el art.3 del Código Procesal de Familia (CPF).

Este artículo establece otras de las medidas coercitivas o formas de presión que establece la ley para el cobro de las obligaciones alimentarias. Antes se analizaron la retención salarial y el apremio corporal, aquí se ha mencionado el embargo que se efectúa dentro de este cobro ejecutorio. Como se ha venido afirmando debe tenerse en cuenta que estas tres medidas...

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