Comentario al artículo 29 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnnia Patricia Méndez Gómez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Es una figura innovadora dentro de un código procesal y su objetivo es dar seguridad jurídica a las partes frente al conflicto que han sometido al conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional. Cuando se admite la demanda la competencia adquiere la naturaleza de invariabilidad, esto gracias al numeral 152 de la Constitución Política (CPol) y al art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Su función es evitar atrasos y discusiones innecesarias, así como el trasiego de un expediente de un tribunal a otro tribunal, todo con la finalidad de garantizar la imparcialidad.

La perpetuidad de la competencia implica que si el domicilio de las partes, la situación de los bienes y el objeto del proceso sufren algún cambio en el transcurso del proceso, ello no es motivo para modificar la competencia.

En el Voto n°. 531-2002, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se discutió que: “si una ley o acuerdo de distribución de Corte Plena posterior afecta la inmodificabilidad de la competencia. Es decir, si podría afectar los procesos ya en trámite. Sostiene, en estos casos, la irretroactividad de la ley procesal, que sólo aplicaría a los procesos futuros, rechazando cualquier alteración a la regla explicada”. En su contenido hace referencia a la Doctrina señalando que: “De acuerdo con el procesalista costarricense A.B., este principio consiste en que “Una vez radicado un proceso ante el Juez, la competencia se perpetúa, es decir se mantiene por toda la duración, aunque varíen las circunstancias de hecho en cuya virtud se la determinó. Las modificaciones que se produzcan durante el juicio no afectan el proceso ya en trámite. Por lo tanto, una vez fijada, no puede modificarse en el curso del proceso”. De igual manera, hace ver que el principio permite las excepciones establecidas por la Ley como puede ser la conexión o acumulación de procesos.

En el Código Procesal de Familia (CPF) se establece entonces, que, si la persona recusada fue reemplazada, el expediente debe regresar al despacho inicial, siempre y cuando sea antes de la audiencia de prueba; esto porque los principios de la oralidad exigen que se respete la identidad física de la persona juzgadora; de modo que lleve a cabo dicha audiencia debe ser la misma que dicte la sentencia.


AUTOR

Annia Patricia Méndez Gómez • Cuenta con una Maestría en Derecho Familiar y se desempeña en el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial, Poder Judicial, como Jueza tres Ha...

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