Comentario al artículo 291 de Código Procesal de Familia
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Anthony Francisco Zapata Sojo |
Sección | Código Procesal de Familia |
COMENTARIO
Con base en el presente artículo, se debe tener claro que para la aprobación por parte de la autoridad judicial del convenio referente al divorcio, separación judicial o cese y reconocimiento de la unión de hecho, debe constar autorización expresa de ambos cónyuges o convivientes para que el convenio sea presentado para su aprobación ante la autoridad judicial, lo cual podría ocurrir en tres supuestos; 1) que ambos hayan expresado tal autorización al momento de firmar el convenio ante el notario público, y haya quedado constando en la escritura pública correspondiente, 2) que ambos expresaron tal autorización al momento de presentar toda la documentación ante la autoridad judicial, o bien, conforme lo establece el presente artículo; 3) que habiéndose concedido el plazo de cinco días mediante notificación judicial, el cónyuge o conviviente del que falta su autorización, se apersone al procedimiento a expresarla.
AUTOR
Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas. Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II, Ejercicios Jurídicos y Actividad Notarial en el Derecho de Familia (Posgrado).
¿COMO CITAR?
Zapata Sojo, Anthony Francisco (2022). Comentario al Artículo 291. Notificación a quien no firma la petición. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.
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