Comentario al artículo 296 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El artículo de comentario indica que cuando se trata de una adopción de una persona con discapacidad, no requerirá un trámite previo de adaptabilidad, pero si de un representante, el cual podría entenderse como un garante o representante nombrado dentro de un procedimiento de salvarguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, conforme al art. 44 del Código Procesal de Familia (CPF). De modo que este es un trámite previo a la adopción que debe tomarse en cuenta.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas. Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II, Ejercicios Jurídicos y Actividad Notarial en el Derecho de Familia (Posgrado).

¿COMO CITAR?

Zapata Sojo, Anthony Francisco (2022). Comentario al Artículo 296. Adoptabilidad de personas mayores de edad con discapacidad. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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