Comentario al artículo 297 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorFlor Sidey Salazar Fallas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

1. Tipo objetivo

El verbo rector del tipo penal es “conducir” que implica guiar, dirigir o proceder. Para que el delito de infidelidad diplomática se configure es necesario que el autor del hecho haya conducido las negociaciones en contra de las instrucciones recibidas por parte del Gobierno y que la forma de guiar o proceder haya causado un perjuicio a la Nación costarricense. Si falta alguno de estos dos elementos el hecho es atípico.

La misión debe ser una negociación con un estado extranjero, no con ningún otro organismo internacional.

El sujeto activo es únicamente la persona a la que el gobierno costarricense haya designado para representar al país en una negociación con un estado extranjero. A partir de los arts. 139 inc. 2), 140 inc. 10) y 12), y 147 inc 5) de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (LOMREC), n°. 3008 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, decreto n° 29428 RE, el encargado de representar al país en una negociación con otro Estado debe ser un miembro del Gobierno, funcionario o empleado del ramo de Relaciones Exteriores, lo que implica que debe ser un funcionario público, sin embargo, el tipo penal no requiere de esta cualidad para el sujeto activo, que puede ser cualquier persona a la que el gobierno asigne para las negociaciones con el estado extranjero, la cual debe ser conforme al principio de legalidad de la administración pública.

El bien jurídico protegido por el tipo penal es la seguridad de la nación, que se ve puesto en peligro con la infidelidad diplomática y los perjuicios ocasionados. (Sobre el bien jurídico ver el comentario al art. 284 Código Penal (CP), punto 1).

Es un delito de resultado. Para su consumación se requiere que con la acción del autor del hecho, de apartarse en las negociaciones de las instrucciones dadas por el gobierno, se produzca un perjuicio para la Nación. El perjuicio puede ser para las relaciones exteriores, la economía, la imagen del Estado costarricense o de cualquier otra naturaleza comprobable.

Si no se produjo un perjuicio, pero se procedió en contra de las instrucciones dadas con un riesgo para la Nación, se podría estar ante el delito en grado de tentativa, por realizarse actos de ejecución idóneos para la producción del resultado lesivo.

2. Tipo subjetivo

El delito de infidelidad diplomática es doloso. Puede ser cometido con dolo directo o eventual. El sujeto activo debe conocer que le fue asignada una negociación...

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