Comentario al artículo 3 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Benavides Víquez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El artículo en análisis propone un mecanismo para los casos que no se prevean en el Código Procesal de Familia (CPF). Aunque se comprende que el derecho procesal familiar busca una independencia de otras ramas del derecho, la autosuficiencia parece tener mayores alcances que podrían ser cuestionables. Lo anterior resulta importante analizarlo cuidadosamente y se exponen algunas ideas para su consideración:

1.- Tomando como punto de partida el art. 7 CPF (apenas unos cuantos más adelante), en donde se establece la obligación de las personas juzgadoras de efectivizar con particular esmero los Derechos Humanos de las personas en situación de vulnerabilidad, que en una materia como la familiar, resultarían ser la mayoría de las personas parte de los procesos; por la naturaleza indivisible de los derechos humanos, el abordaje de las personas en situación de vulnerabilidad y vulnerabilizadas, debe ser tomando en consideración todos los instrumentos internacionales que les aplican.

2.- El art. 51 de la Constitución Política (CPol) otorga protección especial a la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, principio clave para la resolución de bastantes casos en materia familiar ¿Cómo podría verse la suficiencia normativa con relación a otros cuerpos normativos especializados como los derechos humanos de las mujeres, la normativa para la protección del niño y la niña, la Convención Interamericana para la protección de los derechos humanos de las personas mayores, la Ley integral para la persona adulta mayor (LIPAM), la Convención para las personas con discapacidad, la Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad (LPAPD), La Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (LIPPD), contando además los instrumentos generales de derechos humanos e incluso los distintos pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre estas poblaciones? Por la indivisibilidad de los derechos humanos, parece la suficiencia abarcaría también estos instrumentos.

3.- En la misma línea de los pronunciamientos constitucionales, la Sala Constitucional en su voto n°. 2313, de 09.05.1995, resolución n°. 3435, de 11.11.1992 y su aclaración n°. 5759, de 10.10.1993, ha dicho que los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, en la medida que otorguen mayores derechos o garantías a las personas priman sobre la Constitución. Por lo que, puede darse el caso que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR