Comentario al artículo 30 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnnia Patricia Méndez Gómez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Se establecen las causales de recusación de las personas que participan en el proceso como peritas o funcionarios judiciales, con lo cual se garantiza la independencia y la imparcialidad de la labor pericial. Se debe entender que esas causas se pueden extender a situaciones o circunstancias que comprometan la validez de sus actuaciones y que no se encuentren reguladas. Como se sabe, el perito, independientemente de su especialidad debe rendir una valoración técnica y científica, pues se deben hallar totalmente desvinculados consciente o inconscientemente de los intereses personales de las partes. Aunado a ello, el numeral 184 del Código Procesal de Familia (CPF) señala que estos profesionales deben guardar reserva y privacidad de la información. En el Voto n°. 94-2008 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia; se precisó la importancia de esa labor y por ello la necesidad de establecer protocolos en casos especiales; a saber: “Precisamente, con el fin de garantizar la idoneidad de su resultado, para su práctica es preciso cumplir un protocolo estricto que garantice, entre otros aspectos, la identidad en la toma de las muestras y la cadena de custodia, así como la cualificación profesional de los peritos y la pureza del procedimiento aplicado”.

En el numeral 185 del mismo código se señala que la información de vida de las personas contenida en los expertajes, que no sea relevante en el proceso, será ignorada, de manera que es un asunto para tomar en cuenta a la hora de ordenar la pericia y a la hora de rendir el informe; para lo cual se contará únicamente con la información relevante al caso; el cual queda enmarcado dentro del objeto del proceso. Esto en virtud de que la esencia de la pericia radia en la naturaleza de la información dada al proceso, la cual solo puede aportarla un especialista en conocimientos técnicos, artísticos o científicos. Como consecuencia, el contenido del expertaje no podría desengancharse del cuadro fáctico que a su vez da razón al objeto de prueba, la cual debe ser apreciada y valorada por la persona juzgadora. En fin, el objetivo de la pericia no puede ser diferente a la que persigue el conjunto de elementos probatorios.

Resulta interesante que, si las partes eligen, por acuerdo, al perito solo lo podrán recusar si la causa es sobrevenida o desconocida a la hora de pactar.

En cuanto al procedimiento se hace la diferencia de la gestión escrita si la misma se hace antes de audiencia y si esta, ya...

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