Comentario al artículo 300 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este artículo es una manifestación del principio de abordaje interdisciplinario, que establece el art.6 del Código Procesal de Familia (CPF) y los informes que menciona, resultan indispensables en conjunto y armonía con el restante material probatorio, para que sean analizados los aspectos personales concernientes a las personas adoptantes y las personas a adoptar y con ellos la persona juzgadora decida sobre la pertinencia de la adopción. Debe entenderse que la adopción no es solo una decisión jurídica, si no que involucra aspectos trascendentales de la vida de las personas, relativas al bienestar e integración de una persona a nueva familia, para que forme en adelante parte de esta, tanto para los efectos jurídicos como para los demás aspectos afectivos. De ahí la gran necesidad de que estos estudios concluyan los diversos aspectos de adaptación y pertinencia, desde ramas diferentes al derecho como la psicología y el trabajo social, de modo que la decisión que se tome sea integral y beneficie a todos los involucrados y en especial, a las personas menores de edad. La utilidad y admisión de estos informes, resulta acorde al art.182 CPF.

En cuanto a los peritos que se van a designar en el procedimiento, estos regularmente serían los que la institución provee a efectos de que se cumpla con el principio de gratuidad o costo mínimo que establece el art.10 CPF. No obstante, en caso de que las personas puedan asumir el costo, el art.183 CPF, permite que se realice mediante peritos no institucionales, pero con base en la lista de peritos que lleva el Poder Judicial. Al respecto, puede consultarse también el reglamento para regular la función de los y las intérpretes, traductores, peritos y ejecutores del Poder Judicial.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II,...

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