Comentario al artículo 304 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La persona contra quien se puede presentar este trámite de restitución internacional de menor de edad es la que sustrajo o retiene en forma ilícita la persona menor de edad, sea su padre, madre u otro. A ello se refiere la legitimación pasiva, sea, responde a la pregunta, ¿Contra quién dirigir la solicitud de restitución?

De importancia es que como lo dispone el artículo el art. 4 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CACSIM), este convenio y por ende, este proceso deja de aplicarse respecto a personas menores de edad que cuenten con más de dieciséis años. Los motivos de retención o traslado que se consideran “ilícitos” se pueden encontrar en el art. 3 del CACSIM. El cual indica literalmente:

“(…) a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención (…)”.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas. Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II, Ejercicios Jurídicos y Actividad Notarial en el Derecho de Familia (Posgrado).

¿COMO CITAR?

Zapata Sojo, Anthony Francisco (2022). Comentario al Artículo 304. Legitimación pasiva. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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