Comentario al artículo 308 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El articulo parece otorgar la posibilidad de oponerse a la parte que en apariencia tiene retenida a la persona menor de edad, puesto que la oposición se establece contra la solicitud, lo que entendemos como la solicitud que ha sido admitida por la autoridad judicial.

Debe aclararse que esta oposición, no es igual a una apelación. Tiene efectos diferentes. La apelación busca cambiar de forma inmediata lo que se ha resuelto, mientras que la oposición lo que provoca es que se inicie un contradictorio a efectos de revisar, los argumentos y pruebas que ofrezcan ambas partes, para luego de ello decidir si se mantiene o modifica lo decidido. El articulo proporciona un listado de lo que se podría entender como razones válidas para oponerse a la solicitud y a su vez, excepciones a la restitución, las cuales son acordes a los arts. 13 y 20 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CACSIM). Finalmente, la oposición lo que busca en términos generales, es la aplicación de alguna de las excepciones para que no se realice la restitución. Como se nota, la oposición es un acto que debe hacerse por escrito y debe contener fundamentalmente tres aspectos: 1) las razones fundadas de la oposición, 2) las excepciones (si las hay) 3) Prueba de lo que se indica.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas. Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II, Ejercicios Jurídicos y Actividad Notarial en el Derecho de Familia (Posgrado).

¿COMO CITAR?

Zapata Sojo, Anthony Francisco (2022). Comentario al Artículo 308. Oposición a la petición. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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