Comentario al artículo 310 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Cuando se indica traslado, debe entenderse este como el plazo que se concede a la parte que presentó la solicitud de restitución, para que se refiera a dicha oposición. El diseño de este procedimiento no parece conceder la oportunidad a la parte solicitante para ofrecer más prueba, pues indica que en esta misma resolución la autoridad judicial debe indicar si rechaza o no la prueba ofrecida por las partes hasta ese momento. Muy importante es que en caso de rechazarse prueba no puede establecerse apelación. Lo anterior parece acorde a la celeridad que quiere brindarse al proceso por la urgencia de la situación que se resuelve, pues véase que cinco días después de admitida la oposición debe celebrarse la audiencia que establece el artículo siguiente.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas. Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II, Ejercicios Jurídicos y Actividad Notarial en el Derecho de Familia (Posgrado).

¿COMO CITAR?

Zapata Sojo, Anthony Francisco (2022). Comentario al Artículo 310. Traslado de la oposición y audiencia del proceso. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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