Comentario al artículo 312 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La regla contenida en esta norma debió incluirse en el art. 310 del Código Civil (CC), dado que están estrechamente relacionados y para una mejor comprensión de lo autorizado en relación con las afectaciones derivadas de una obra nueva.

Se dispone en este artículo que lo relativo a la continuación o no de la obra en construcción, es decir, si se termina o por el contrario si se destruye lo ya hecho, debe debatirse en un proceso ordinario.

Tiene sentido esta regla si se toma en cuenta que la persona legisladora trata de impedir que se alargue un proceso sumario, que tiene un fin específico, con debates que van más allá de lo que se permite analizar en tal. Esto por cuanto, el determinar si la obra puede o no continuar y que modificaciones deben hacerse para evitar afectaciones, podría requerir de pruebas periciales complejas que no siempre se logran realizar en poco tiempo.

En las reformas procesales civil (2016) y agraria (2023), se introduce una modificación a la regla, basada en razones de economía procesal, tutela judicial efectiva y amparo del derecho de propiedad (arts. 107.3 del Código Procesal Civil -CPC- y art. 274 del Código Procesal Agrario -CPA-). Se permite así, cuando sea evidente que la obra constituye un peligro o transgresión al derecho de propiedad ajena, ordenar en sentencia su destrucción.

No debe confundirse esta variación a la regla básica que remite a un ordinario para definir la demolición o continuación de la obra nueva, con la autorización de poder continuarla con garantía de destruir lo realizado de más, que existía también antes de las reformas.

Y tampoco debe interpretarse que, a través de esta alternativa, se pueda convertir el sumario en un ordinario. Como se explicó, debe ser una consecuencia evidente de lo que normalmente se debate en un proceso sumario. Por ello no es posible que se alargue el mismo, permitiendo la discusión o admitiendo pruebas para determinar si debe o no continuarse con la construcción de la obra objeto del proceso. Pero si de las pruebas admisibles se deriva que innegablemente es una obra peligrosa o que transgrede bienes de propiedad ajena, tiene sentido evitar el planteamiento de un nuevo proceso, con mayores costos para las partes y el erario común, para ordenar lo que resultaba evidente.




AUTOR

Ruth María Alpízar Rodríguez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia - Materia Civil por la Universidad Nacional, Costa Rica y un posgrado en Derecho Agrario y...

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