Comentario al artículo 314 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Contrario a lo apuntado en el art. 313 del Código Procesal de Familia (CPF), sobre la naturaleza de los derechos indisponibles establecidos en ese artículo, el presente trae a colación derechos que, si pueden disponer las partes y, por consiguiente, son conciliables en cualquier momento.

Por lo general estos derechos son de índole privado, como lo es el derecho a la propiedad, por eso, el artículo indica que las sentencias que decidan sobre derechos patrimoniales, las debe de inscribir la partes interesadas, es decir, la parte actora o demandada del proceso o terceros interesados ya apersonados al mismo y, que tengan interés directo en la inscripción de la sentencia sobre derechos patrimoniales.

La inscripción se realiza por medio de una ejecutoria que se dirige al registro respectivo, y corresponde a una certificación de la sentencia donde se indica que la misma se encuentra en firme y, que se ordena su inscripción mediante acto jurisdiccional.

Así entonces, a modo de ejemplo, cuando una sentencia establezca la adjudicación de un bien ganancial, será la parte interesada, que proceda a solicitar la ejecutoria para su inscripción definitiva en el registro respectivo.

Por consiguiente, no será responsabilidad de la autoridad judicial, la inscripción de sentencias cuyas decisiones atañan a derechos patrimoniales, siendo resorte exclusivo, como se dijo, de la parte legitimada o interesada.


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Director Legal de Naranjo Luna - Estudio Jurídico. Ha brindado consultorías en materia Familiar, tales como asesoría y dirección en litigios Familiares, a cuatro firmas legales de Costa Rica Es abogado litigante con 12 años de experiencia profesional, capacitador en Derecho de Familia, dirigidas a estudiantes y personas abogadas, maestrando de la Maestría Internacional en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, escritor de artículos de Derecho de Familia, miembro activo y conferencista del Instituto Costarricense de Derecho Procesal Científico y curador procesal de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en materia Civil.

¿COMO CITAR?

Naranjo Luna, Mario Alberto (2022). Comentario al Artículo 314. Inscripción de resoluciones con carácter patrimonial. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by...

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