Comentario al artículo 316 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El nuevo sistema procesal establece a la persona humana como el centro del procedimiento, ello cobra relevancia en este apartado, pues la tutela de la realidad implica que se puedan proteger derechos de personas vulnerables o de situaciones que no se estén cumpliendo, es decir, puede que una sentencia establezca un régimen de comunicación y contacto, pero por años no se haya cumplido y, la relación paternofilial o maternofilial este totalmente desvinculada, pero se pretenda la ejecución de la sentencia que concedió el régimen para obligar el contacto, pese al rompimiento de la relación, entonces, amparados en la tutela de la realidad, del interés superior de la persona menor de edad y, la persona humana como centro del proceso, se debe de comprender que esa sentencia, obedeciendo a la realidad, no se deba ejecutar o hacerse cumplir, pues podría provocar un mal mayor, en este caso, el del niño o niña desvinculado, pues se le obligaría a compartir a pesar de su desvinculación con el padre o madre no custodio.

Ahora bien, el hecho de que una sentencia no se haya ejecutado y hayan pasado años, no autoriza a que no se tenga que ejecutar y, es que precisamente, el art. 316 del Código Procesal de Familia, establece la posibilidad de no ejecutar, si por ejemplo no se ha cumplido la sentencia por años, o las condiciones fácticas de la persona con una condición especial, llámese niño, niña, adolescente, persona con discapacidad, etcétera, pues si en la realidad estaba ocurriendo algo distinto a la sentencia; Otro supuesto sería si se incumplía la sentencia por años, la tutela de la realidad implica que la autoridad judicial se abstenga de realizar la ejecución, pues uno de los efectos del incumplimiento del fallo, mediante ejecución de sentencia, sería la prevención de la parte que custodia a la persona con una condición especial, aun contra su voluntad, bajo la pena de que se le investigue por el presunto delito de desobediencia a la autoridad, o bien, en misma gravedad, que se le obligue a la persona con esa condición especial y beneficiaría de la sentencia, a tener que ir con la otra parte, aún en contra de su voluntad, lo cual evidentemente puede afectar la parte psicoafectiva de la persona beneficiaria del derecho en disputa.

Por ello, el legislador estableció que, por encima de hacer cumplir un fallo en un proceso relacionado a la custodia y/o tuición de una persona menor de edad, con una condición especial o la administración de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR