Comentario al artículo 317 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Por lo general se comprende, que hasta que una sentencia no esté en firme, la misma no se puede ejecutar, sin embargo, hay excepciones a estos aspectos, mismas que son impuestas por el legislador, pues ello rompe con el precepto procesal dicho, y siendo que las normas procesales son de orden público, para que se pueda realizar una ejecución provisional de una sentencia, el legislador ha de diseñar bajo que supuestos se puede dar.

El art. 317 del Código Procesal de Familia (CPF), establece la excepción a la regla comentada, y trae consigo, dos supuestos donde se puede aplicar lo indicado. La primera excepción es cuando se ejecute de forma provisional una sentencia relacionada al cuidado de personas en estado de vulnerabilidad, lo cual se relaciona con el art. 8 CPF, sobre acceso a la justicia de personas menores de edad y con discapacidad, pero que también puede relacionarse con la sección segunda de Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las personas en Condición de Vulnerabilidad (RBAJPCV) que habla sobre beneficiarios de las reglas. Por ejemplo, podría tratarse de sentencias tocantes a la fijación o modificación de una custodia de una persona menor de edad, deposito judicial, salvaguardia de las personas con discapacidad o adultas mayores.

La segunda excepción, se relaciona, con los temas de relaciones interpersonales como, por ejemplo, podría ser la fijación, modificación o suspensión de un régimen de comunicación y contacto de personas menores de edad, o contacto con personas adultas mayores con sus familiares.

En estos casos, expresamente señalados, se podrán ejecutar de forma provisional las sentencias, sin que ello signifique una violación del debido proceso.


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Director Legal de Naranjo Luna - Estudio Jurídico. Ha brindado consultorías en materia Familiar, tales como asesoría y dirección en litigios Familiares, a cuatro firmas legales de Costa Rica Es abogado litigante con 12 años de experiencia profesional, capacitador en Derecho de Familia, dirigidas a estudiantes y personas abogadas, maestrando de la Maestría Internacional en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, escritor de artículos de Derecho de Familia, miembro activo y conferencista del Instituto Costarricense de Derecho Procesal Científico...

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