Comentario al artículo 318 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El acceso a la justicia se relaciona con la tutela judicial efectiva, y ello implica, que el ciudadano no solo tiene la posibilidad de acceder a demandar sus derechos, sino que adicionalmente, tiene derecho a que la sentencia que se dicte, en su caso en concreto, sea ejecutable.

El Estado, por medio del Poder Judicial, tiene por imperio de ley, la facultad para exigir y cumplir lo resuelto en un proceso judicial de forma coercitiva, es decir, obligatoria. Para ello, los Tribunales puede utilizar diversos mecanismos de coerción a fin de que las personas que sometieron su conflicto deben de cumplir la decisión de la autoridad judicial. Además, está obligación

En materia alimentaria tenemos formas coercitivas para hacer cumplir las obligaciones derivadas de estos procesos, como son el apremio corporal (art. 283 Código Procesal de Familia-CPF-), el allanamiento de lugares (art. 283 CPF), retención salarial (art. 282 CPF), cobro mediante título ejecutorio (art. 285 CPF); también se podrían utilizar otros medios, en casos por ejemplo de liquidación del patrimonio familiar, se podría optar para el cumplimiento del pago respetivo de gananciales.


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latina de Costa Rica. Se desempeña como Director Legal de Naranjo Luna - Estudio Jurídico. Ha brindado consultorías en materia Familiar, tales como asesoría y dirección en litigios Familiares, a cuatro firmas legales de Costa Rica. Es abogado litigante con 12 años de experiencia profesional, capacitador en Derecho de Familia, dirigidas a estudiantes y personas abogadas, maestrando de la Maestría Internacional en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, escritor de artículos de Derecho de Familia, miembro activo y conferencista del Instituto Costarricense de Derecho Procesal Científico y curador procesal de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en materia Civil.

¿COMO CITAR?

Naranjo Luna, Mario Alberto (2022). Comentario al Artículo 318. Cumplimiento coercitivo. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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