Comentario al artículo 32 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnnia Patricia Méndez Gómez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Con el Código Procesal de Familia (CPF) se ha pretendido que las personas juzgadoras se alejen de la burocracia formalista de normas procesales rígidas, de manera que su labor constituya un medio de garantía de los derechos de las personas usuarias; a la luz de sus derechos fundamentales. Como ilustración tenemos el inciso 4) que le permite a la persona juzgadora no ejecutar una resolución si de por medio hay derechos de personas en estado de vulnerabilidad y si lo resuelto no es acorde con el momento de la resolución; lo cual se ha venido desarrollando en la jurisprudencia; sin embargo, muchas personas juzgadoras no aplicaban por temor a la inexistencia de una norma expresa que los autorizara y por la debilidad de la jurisprudencia no vinculante.

La ley adjetiva minimiza los obstáculos de la escritura para lograr la resolución del fondo. Los poderes que se reconocen y otorgan a las personas que administran justicia son verdaderos medios para que la persona juzgadora logre acercarse a la verdad real y resolver con justicia. El poder jurisdiccional, aunque escapa a la autonomía de la voluntad de la persona juzgadora, le permite a esta el uso de los poderes en cada caso en concreto, según los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, pues no estamos ante una aplicación automática ni sistemática, pues se debe atender el contexto familiar. En ese sentido, el numeral 1 nos muestra que no en todos los casos es necesario acudir a las personas auxiliares de la justicia para tutelar sus derechos.

Los poderes de la persona juzgadora lo son en el tanto sean un instrumento para un desarrollo eficaz y efectivo del proceso en respeto de los derechos que se discuten, por lo que a su vez configura un poder-función, en donde estos últimos constituyen el límite de dichos poderes. Vemos -por ejemplo- el inciso 2) que permite: “ordenar, de forma fundamentada, cualquier medio probatorio que sea necesario para resolver con acierto el asunto sometido a su conocimiento”, lo cual no podría servir para suplir los yerros de las partes sino más bien para hacer efectivos el equilibrio procesal, la equidad y la justicia.

Se trata de una visión desarrollada en los diferentes instrumentos internacionales que conforman el ordenamiento jurídico costarricense, así como las ideas desarrolladas en la Jurisprudencia y la normativa especial como el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA); que da mayores poderes a la persona juzgadora para poner un ejemplo....

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