Comentario al artículo 323 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorJennifer Isabel Arroyo Chacón
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Porteador es aquella persona que se obliga a transportar cosas o noticias de un lugar a otro, bajo la modalidad de puerta a puerta, actuando a nombre propio, y por cuenta ajena, cobrando por ello el pago de sus servicios.

Se caracteriza por:

  1. El servicio de porteo permite transportar cosas y noticias de un lugar a otro -la posibilidad de transportar personas se eliminó en el 2011-.

  1. El servicio de porteo se puede dar por empresas privadas o públicas.

  1. El servicio de porteo debe darse bajo un contrato previo, ya sea oral o escrito.

  1. El servicio de porteo requiere un contrato de puerta a puerta; es decir, el porteador requiere conocer previamente de donde debe recoger las personas o cosas a transportar, y hacia donde debe llevarlas.

La redacción inicial de este artículo incluía el transporte de personas pero fue eliminada mediante la aprobación de la Ley n°. 8955, denominada: Reforma la Ley n°. 3284 "Código de Comercio ", del 30 de abril de 1964, y la Ley n°. 7969 "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi", del 22 de diciembre de 1999; ello por cuanto generaba una controversia legal con el servicio de transporte de personas privado, lo que antes se le denominaba taxi pirata y más recientemente, con los servicios de Uber, Didi y otras plataformas.

En consecuencia, se elimina el transporte de personas, el cual se encuentra regulado por las siguientes leyes:

a. Ley n°. 3503, denominada: Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10.05.1965.

b. Ley n°. 7969, denominada: Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, de 22.12.1999.

c. Ley n°. 7331, denominada: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13.04.1993.

Respecto al transporte de mercancías conviene revisar la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), firmado en Uruguay en 1989.




AUTOR

Jennifer Isabel Arroyo Chacón • Cuenta con un Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia y en Gestión Pública y Ciencias Empresariales del Instituto Centroamericano de Administración Pública. Así como una Maestría en Administración Pública con énfasis en Gestión Pública de la Universidad de Costa Rica Es abogada, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,...

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