Comentario al artículo 324 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La obligación de no hacer es negativa, pues mediante sentencia se le obliga a la persona vencida, el abstenerse se realizar una actuación en específico, es decir, la persona obligada tiene que comportarse de una forma negativa, al no realizar la acción que se le prohibía.

Es importante mencionar que estas condenatorias deben de implicar una advertencia a la persona vencida, es decir, se debe informar clara y detalladamente que, en caso de realizar la conducta, se le podrá juzgar por el delito de desobediencia a la autoridad, que tiene pena privativa de prisión.

Se hace necesario ilustrar el tipo penal, pues para que el mismo se configura se deben de advertir ciertos requisitos. El art. 314 del Código Penal (CP) establece: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”

Para que el delito se configure, y siguiendo el tipo penal objetivo, se hace necesario que la orden de no hacer sea especifica y clara, posteriormente, que sea emitida por la autoridad judicial dentro de la sentencia de condena de no hacer, y por último, que se le comunique al obligado la advertencia de forma personal, esto quiere decir, que la simple notificación por medios electrónicos excluye que se dé el tipo penal objetivo, para ello, se debe de ordenar notificar personalmente al obligado, si todo esto se da, y aún así se incumple, la autoridad judicial de oficio o por solicitud del ejecutante, puede solicitar se testimonien piezas al ministerio público a fin de que se investigue la comisión del posible delito de desobediencia a la autoridad. Pero además de una posible sanción privativa de libertad, el obligado se ve expuesto a que se le cobren daños y perjuicios por realizar una actuación que le era prohibida expresamente, lo anterior conforme la inteligencia del numeral 700 del Código Civil (CC), mismos que seguirán el trámite para el cobro de sumas no determinadas (condena en abstracto) o líquidas, es decir, conforme los arts. 326, 327, 328 y 329 del Código Procesal de Familia (CPF).

Ejemplos de esto, podría ser el hecho de no acercarse a una persona, a un lugar, no construir sobre un inmueble, no vender un bien, etc.

Adicionalmente, la persona juzgadora, podría pedir auxilio a la policía, sea en este caso la...

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