Comentario al artículo 325 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La entrega de cosas es una obligación positiva de dar, lo que implica en este caso, la entrega de una cosa determinada por parte del ejecutado, en un plazo especifico, y sino se cumple, la autoridad judicial puede adoptar medidas forzosas para su cumplimiento, por ejemplo, el auxilio policial por parte de Fuerza Pública (Policía), así como ordenar un allanamiento al lugar donde se determinó que se encuentra la cosa, para efectos de ser entregada al ejecutante. El allanamiento se realizará conforme las formalidades establecidas en los arts. 193, 194, 195 y 196 todos del Código Procesal Penal (CPP), allanado el lugar, se buscará el bien, y será entregado al ejecutante.

Ahora bien, si en la sentencia del proceso familiar, no se advirtió al ejecutado de la posibilidad de cometer el delito de desobediencia a la autoridad, se le podrá realizar la prevención de que en caso de no entrega. La prevención conlleva a realizar las advertencias de que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se le puede seguir una causa penal por la eventual comisión del delito de desobediencia a la autoridad, advertencia que debe de seguir los requisitos ya explicados en el art. 324 del Código Procesal de Familia (CPF).

Al ser una condena positiva de dar, si la misma se incumple se podrá, por parte del ejecutante, cobrar los daños y perjuicios que haya provocado el ejecutado por la no entrega dentro del plazo indicado o por la imposibilidad de entregar la cosa (por ejemplo, por pérdida voluntaria o accidental de la cosa), lo anterior con fundamento en el art. 700 del Código Civil (CC); Para realizar el cobro, se podrá seguir los procedimientos establecidos para el cobro de sumas no determinadas (condena en abstracto) o líquidas, es decir, conforme los arts. 326, 327, 328 y 329 CPF.


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Director Legal de Naranjo Luna - Estudio Jurídico. Ha brindado consultorías en materia Familiar, tales como asesoría y dirección en litigios Familiares, a cuatro firmas legales de Costa Rica Es abogado litigante con 12 años de experiencia profesional, capacitador en Derecho de Familia, dirigidas a estudiantes y personas abogadas, maestrando de la Maestría Internacional en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, escritor de artículos de Derecho de Familia,...

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