Comentario al artículo 326 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Luego de un proceso familiar se pueden dar condenatorias en abstracto de daños y perjuicios, es decir, en la sentencia se determinó la existencia de los daños y/o perjuicios, sin embargo, en algunos casos esas condenatorias no indican los montos que se están concediendo, es aquí donde el proceso de ejecución se plantea a efectos de realizar el cobro una liquidación debida de cada uno de los rubros, por eso el artículo es enfático que para liquidar esas sumas se deben de concretar y detallar los montos a los que corresponde cada uno de los rubros, por ejemplo, en un divorcio que se decreta por sevicia se determinó que la parte victoriosa si sufrió daños y perjuicios por el actuar del vencido, por ende, en la ejecución de sentencia, se deben de especificar los tipos de daños y perjuicios concedidos y sobre cada uno de ellos liquidar los montos concretos y detallados de sumas de dinero que son nexo causal directo del daño o del perjuicio, además de requisitos básicos de toda demanda, si ello no se cumple, se podría prevenir so pena de archivo del proceso, la corrección de la demanda.

Si la ejecución cumple con los requisitos dichos, la autoridad judicial, debe de dar traslado a la parte ejecutada por un plazo de cinco días, a efectos de que conteste la misma, indique en qué consiste su oposición y ofrezca la prueba respectiva, garantías mínimas procesales y fundamental, conforme al debido proceso y derecho de defensa.

Por último, si la parte ejecutada NO presenta oposición o se allana a las pretensiones dele ejecutante, la persona juzgadora podrá, sin mayor trámite, dictar la sentencia definitiva de la ejecución, decisión que puede ser apelada conforme al art. 101.1 del Código Procesal de Familia (CPF), si existen inconsistencias en el fallo.


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Director Legal de Naranjo Luna - Estudio Jurídico. Ha brindado consultorías en materia Familiar, tales como asesoría y dirección en litigios Familiares, a cuatro firmas legales de Costa Rica Es abogado litigante con 12 años de experiencia profesional, capacitador en Derecho de Familia, dirigidas a estudiantes y personas abogadas, maestrando de la Maestría Internacional en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad...

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